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Derecho de acceso a la información pública

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/14 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, las personas tienen derecho a acceder a la información derivada del ejercicio de las funciones públicas colegiales

De conformidad con lo previsto en el Título III, artículos 18 a 37, de la Ley 19/14, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas mayores de 16 años tienen derecho a acceder a la información derivada del ejercicio de las funciones públicas colegiales, tanto en nombre propio como en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

La solicitud podrá ser presentada por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, de la información solicitada, de una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones, y de la forma en que se prefiere acceder a la información solicitada.

Aunque no es necesario motivar la solicitud de acceso a la información ni es necesario que exista un interés personal, se recomienda que se expongan los motivos por los que se solicita la información, para facilitar la respuesta de la solicitud licitud.

De acuerdo con la Ley, directamente no serán admitidas las solicitudes que se refieran a información en fase de elaboración que deba hacerse pública a través del Portal de la Transparencia; cuando se pidan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público, o consultas jurídicas o informes o dictámenes; o, para facilitar la información solicitada, hay una tasa compleja de elaboración o reelaboración. La inadmisión será motivada y se comunicará al solicitante.

Asimismo, el derecho de acceso a la información pública se podrá denegar o restringir por las causas expresamente previstas en la propia Ley: si el conocimiento o la divulgación de la información afecta a la seguridad pública; a expedientes deontológicos o sancionadores colegiales; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos administrativos, si así lo establece una ley; al principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; a la intimidad y los demás derechos probados legítimos; el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial. También se podrá denegar o restringir el acceso a la información pública cuando la información tenga expresamente por ley la condición de protegida, tales como los datos personales relativos a la ideología, afiliación sindical, religión,

Con carácter general, las solicitudes serán resueltas en el plazo de 1 mes , contado desde el día siguiente al de su recepción. No obstante, este plazo se podrá suspender, en caso de que la solicitud sea imprecisa o inconcreta, y se requerirá al solicitante para la subsanación. Igualmente, el plazo para resolver podrá suspender o ampliar en los demás casos previstos por la Ley.

Resuelta favorablemente la solicitud de información, se deberá facilitar la información al solicitante en el plazo de treinta días.

Contra la resolución de acceso a la información pública, el solicitante podrá interponer los recursos o reclamaciones correspondientes, que se indicarán en la misma resolución.

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